• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 55/2025
  • Fecha: 29/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave, como consecuencia del atropello mortal de una persona en un paso de peatones, cuando conducía el acusado bajo la ingesta e influencia de bebidas alcohólicas. Se califica la imprudencia como grave al conducir bajo los efectos del alcohol y producirse el atropello en un paso de peatones. No se apreció la circunstancia atenuante de confesión del hecho porque el hecho de no abandonar el lugar e interesarse por el peatón es la conducta exigible al autor de cualquier atropello, sin que dicha conducta pueda justificar la atenuación de la responsabilidad ya que el abandono del lugar pudiera dar lugar, en su caso, a la correspondiente responsabilidad penal por omisión del deber de socorro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 789/2025
  • Fecha: 29/08/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el auto que denegó su solicitud de libertad provisional. La defensa argumenta que la prolongada situación de prisión provisional, mas de un año, y la escasa complejidad del caso justifican su libertad. La Audiencia desestima el recurso. Señala en primer lugar que la complejidad no es, por sí sola, un motivo suficiente para conceder la libertad, especialmente si se tiene presente que no se han denunciado retrasos en la tramitación. Además, considera que existen indicios que justifican la prisión provisional, porque la cartera con la documentación del apelante se encontraba en el interior de la vivienda siniestrada junto con numerosas bolsas selladas con cogollos de marihuana, una cantidad de hachís y un arma de fuego con balas. La versión del investigado se ofrece endeble porque hay dos datos en su versión que chocan con las máximas de la experiencia: a) en lugares donde se guardan objetos como los que fueron intervenidos no se suelen admitir visitas; y b) carece de todo sentido que se vayan las personas que le invitaron y, sin embargo, él se quede «a la espera de ver qué había ocurrido», resultando que lo lógico en esas condiciones es marcharse con los moradores de la vivienda. Por lo tanto, con independencia de las manifestaciones realizadas a los agentes, la versión del investigado es difícil de sostener. Existe también un relevante riesgo de fuga o de evasión a la acción de la justicia. El encausado carece de arraigo en España y así lo reconoce su propia defensa cuando indica que había llegado a España hacía pocas semanas. Ciertamente, identificó un domicilio, pero se desconoce la naturaleza de tal domicilio. Ante la entidad de las penas a las que pudiera enfrentarse, el riesgo de fuga es elevado y solo puede enervarse con la medida cautelar acordada, no siendo posibles medidas cautelares menos gravosas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: DAVID LOSADA DURAN
  • Nº Recurso: 489/2024
  • Fecha: 28/08/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación el auto que acordó la revocación de la suspensión de una pena de prisión impuesta por un delito de negativa a someterse a pruebas de alcoholemia. La Audiencia desestima el recurso. La suspensión constituye una forma sustitutiva de cumplimiento de los fines de resocialización y prevención de la pena y se basa en la expectativa de que el cumplimiento efectivo no sea necesario para ello, bastando la amenaza de la revocación para que el penado asuma e inicie su reorientación conductual. En el presente caso, se considera que la revocación es procedente, dado que el penado ha incurrido durante el plazo de suspensión, en conductas delictivas adicionales, incluyendo un delito de resistencia a agentes de la autoridad y otro de conducción sin permiso, lo que evidencia un desprecio por el orden jurídico y una falta de capacidad para respetar las condiciones impuestas. La actividad delictiva del penado, que se ha manifestado en un corto periodo tras la suspensión de la pena, se valora como grave y suficiente para concluir que la suspensión no es un medio eficaz para lograr los fines de resocialización y prevención. Por lo tanto, se desestima el recurso de apelación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: IGNACIO ECHEVERRIA ALBACAR
  • Nº Recurso: 762/2025
  • Fecha: 20/08/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el auto, que desestimó su solicitud de reducir la fianza fijada en 6.000 , para eludir la prisión provisional. La defensa argumenta que la fianza es desproporcionada vistas las circunstancias económicas del investigado, quien carece de recursos suficientes para hacer frente a dicha cantidad, dado que trabaja en un empleo de baja remuneración y ha sido incautada una cantidad de dinero en su domicilio. Además, sostiene que el auto recurrido asume erróneamente que el investigado tiene una gran capacidad económica y siendo el riesgo de fuga infundado, ya que posee permiso de residencia y domicilio conocido. La Audiencia estima el recurso. El importe de la fianza debe resultar accesible a las posibilidades económicas del investigado, una vez superados unos mínimos de aseguramiento o sujeción al proceso. En este caso el apelante permanece en prisión provisional desde el 5 de mayo de 2.025, a pesar de que, el 27 de mayo se acordó la posibilidad de eludir la prisión provisional mediante la prestación de una fianza, fijada en 6.000 euros. Transcurridos casi tres meses, aún no ha satisfecho dicha cantidad, lo que evidencia que carece de medios económicos suficientes para satisfacerla. El importe ha de ser suficientemente disuasorio de cualquier intento de sustraerse a la acción de la justicia, considerando que, atendida la gravedad de los hechos y la pena asociada, no cabe descartar, a pesar del tiempo trascurrido en situación de prisión provisional, la subsistencia de un riesgo de fuga, que se pretende neutralizar mediante la fianza fijada. Por ello, ponderando ambos factores, la Sala reduce la misma a la suma de 2000 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 326/2025
  • Fecha: 13/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comision de un delito de hurto en grado de tentativa y un delito contra la seguridad vial, imponiéndo seis meses de prisión por el hurto, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y doce meses de multa por el delito contra la seguridad vial, además de la obligación de indemnizar a la empresa Elecnor con 1.800 euros por los daños causados. El recurso alega que la pena de prisión por el hurto es excesiva y solicita su reducción a cuatro meses y quince días, así como cuestiona la denegación de la suspensión de la pena. El Tribunal de apelación, tras analizar los hechos probados que incluyen la pérdida de vigencia del permiso de conducir del acusado y la tentativa de hurto de cableado eléctrico valorado en 1.800 euros, considera procedente reducir la pena de prisión a cinco meses y veinte días, aplicando el artículo 62 del Código Penal que permite imponer una pena inferior en uno o dos grados en casos de tentativa, dado que el hurto está penado con seis a dieciocho meses y que existieron actos ejecutivos relevantes y riesgo significativo. Respecto a la suspensión de la pena, se confirma la denegación debido a los antecedentes penales del acusado, que incluyen condenas previas por violencia doméstica, resistencia y lesiones, lo que evidencia un riesgo grave de reincidencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 325/2025
  • Fecha: 13/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por un delito contra la seguridad vial, por conducir un vehículo sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, previsto en el art. 384.1 del CP apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, argumentando que había aprobado el examen de conducir meses antes y que solo existía un retraso en la entrega del carnet. La Audiencia desestima el recurso. Los hechos probados establecen que el acusado circulaba el 30 de mayo de 2024 sin documentación habilitante para conducir. Considera la Sala que la sentencia de instancia valoró correctamente la prueba, especialmente la declaración de los Agentes de policía y el certificado de la Dirección General de Tráfico que confirma que el acusado no posee carnet. Además, no se presenta explicación alguna de por qué no le han entregado un carnet provisional, cosa que se hace de forma inmediata cuando se superan las pruebas, explicación, que debería de haber dado en la vista oral a la que decidió voluntariamente no acudir para aclarar esta circunstancia. La Sala recuerda que la valoración de la prueba en segunda instancia solo puede ser revisada bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador «a quo» de tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, lo cual no ocurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: DAVID LOSADA DURAN
  • Nº Recurso: 342/2025
  • Fecha: 12/08/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto del Juzgado de lo Penal que deja sin efecto el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa impuesta como pena principal, por trabajos en beneficio de la comunidad, acordando, el cumplimiento de 28 días de prisión. El apelante pretende la suspensión de la RPS. La Audiencia desestima el recurso. El penado no ha cumplido con los trabajos en beneficio de la comunidad que se le habían asignado, lo que constituye un incumplimiento de las condiciones que permitían la suspensión de la pena privativa de libertad. El penado mostró una actitud renuente y no siguió las instrucciones del centro responsable, además de no justificar adecuadamente sus incumplimientos. La denominada responsabilidad personal subsidiaria es una pena privativa de libertad, ya que así la califica el art. 35 CP .Y cuando el art .53 CP señala que esa pena se pueda "cumplir" mediante los trabajos en beneficio de la comunidad, lo hace como acuerdo del juez o tribunal "previa conformidad del penado". Es decir, se trata de un supuesto de suspensión de la pena privativa sometida a esa condición aceptada por el penado». El incumplimiento de los TBC fijados como RPS debe entenderse como incumplimiento de una de las medidas que condicionan la suspensión de una pena privativa de libertad, a las que hace referencia el art. 84 CP., por lo que la defensa no puede solicitar ahora, una suspensión que ya le había sido otorgada en la misma ejecutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 596/2025
  • Fecha: 12/08/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto del Juzgado de lo Penal que dejó sin efecto el beneficio de suspensión de la pena de 9 meses de prisión impuesta al condenado como autor de un delito de conducción temeraria, y que acordaba la ejecución de la sentencia, librando al efecto las oportunas órdenes de busca, detención e ingreso en prisión. Para notificarle el auto de suspensión y hacerle los requerimientos y apercibimientos oportunos, así como para requerirle de entrega de su permiso de conducir, se libraron diferentes exhortos pero por error se libraron a un domicilio equivocado, por lo que el penado no pudo recoger los avisos que dejó el Juzgado. Se intentó llamar al teléfono que había proporcionado en el Juzgado de Instrucción, sin resultado, habiendo transcurrido más de dos años desde su presencia en el Juzgado por lo que podía haber cambiado de teléfono. El Juzgado dicta entonces el auto recurrido y expide requisitorias, localizándose al condenado siendo ingresado en prisión a cumplir la condena. La Sala constata que el condenado desconocia que le habían suspendido la ejecución de la pena de prisión, porque nadie le notificó dicha resolución, ni le requirió para que no delinquiera, ni le requirió de entrega del permiso de conducir. En definitiva se ha dejado sin efecto la suspensión de condena sin que el condenado haya sido oído, ni haya realizado alguna de las conductas descritas en el art. 86 del CP o haya incumplido alguna obligación. Por un error del Juzgado se le ha privado del beneficio de suspensión de condena que, en su día le fue concedido. Por ello la Sala, estima el recurso manteniendo en sus estrictos términos el Auto de suspensión y ordenando su inmediata puesta en libertad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 412/2024
  • Fecha: 06/08/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Gobierno de Cantabria, apela el Auto que acuerda el sobreseimiento libre, discrepando de la afirmación efectuada en el auto impugnado relativa a que no puede hablarse de imprudencia grave ni de grave riesgo para los sistemas o de relevante afectación a la flora y fauna. Considera que la falta de mantenimiento de la franja de seguridad asociada a la línea de alta tensión ha sido la causa del incendio, lo que supone la existencia de imprudencia grave en la empresa titular de la línea eléctrica. La Audiencia desestima el recurso. Parte la recurrente de una premisa errónea: el origen del incendio no trajo su causa de la falta de mantenimiento de la franja de seguridad situada bajo la línea eléctrica. La causa directa no fue otra que la rotura de un cable eléctrico motivada por el roce continuado con las ramas de un árbol próximo por causa del viento, el cable se rompió, cayó al suelo y las chispas iniciaron el incendio, que se extendió quemando una superficie que el propio SEPRONA considera "muy pequeña", y que se definió como "conato". Lo que argumenta el recurrente es que al conato de incendio contribuyó la falta de mantenimiento de la franja de seguridad de la línea eléctrica, lo que constituiría un hecho concurrente o concausal, en todo caso, pero no fue la causa directa. La imprudencia grave ha de consistir en una omisión de las cautelas más elementales, respetables para el menos diligente de los hombres, así como en una previsibilidad notoria del evento y de sus resultados. La parcela en la que acontecieron los hechos pertenece a otra sociedad, que es por tanto la titular del arbolado existente en la misma, y responsable de evitar que el ramaje de los árboles en ella existentes pueda afectar al tendido eléctrico de la sociedad eléctrica denunciada. Ciertamente ésta también es responsable de evitar que el arbolado pueda afectar al tendido eléctrico, pero esa esfera de corresponsabilidad, de naturaleza eminentemente civil, no puede transmutarse sin más en una negligencia de naturaleza penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 01/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública. El apelante alega error en la valoración de la prueba, argumentando que la única prueba incriminatoria existente consiste en la declaración de los agentes de policía, lo que no sería suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La Audiencia confirma la sentencia recurrida, indicando que la misma se apoya en pruebas sólidas, incluyendo las declaraciones de los agentes, el acta de aprehensión de la sustancia estupefaciente y del dinero, así como los informes sobre la naturaleza de la sustancia intervenida. Los agentes observaron un intercambio entre la parte condenada y otra persona, lo que, junto con la inmediatez de la intervención policial, permite inferir que se trató de un intercambio de hachís por dinero. Así, los agentes fueron rotundos a la hora de explicitar que habían visto un intercambio de algo, aunque no pudieran precisar los objetos intercambiados; pero lo cierto es que, en la inmediata intervención del comprador y vendedor, sin perder de vista a ninguno de los dos, aquel entregó voluntariamente un trozo de sustancia que resultó ser hachís, reconociendo que lo acababa de comprar; y el acusado portaba dinero en cantidades compatibles con el valor de la sustancia intervenida. Esta inmediatez temporal permite establecer una clara inferencia entre la sustancia intervenida y el previo intercambio protagonizado por el acusado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.